Friday, April 29, 2005

DESCRIPCION DE LA CATEDRA: Seminario "Deontologìa Jurìdica"

Una de las mayores dificultades para una adecuada comprensión del fenómeno jurídico ha estado dado por la mirada sobre las relaciones entre Moral, Etica y Derecho. La primera refiere al comportamiento sancionado o recompensado socialmente. Resulta de arreglar nuestros proyectos de vida de acuerdo con los “mores”(costumbres) sociales. Actuar dentro de lo moral exige un comportamiento acorde con los imperativos de la sociedad en que el sujeto está inserto. Cuando hablamos de “Ética” nos referimos a la justificación filosófica de un determinado número de prácticas y valores que a la razón humana se presentan como deberes. Por ello, los criterios morales que transparenta un sistema concreto pueden ser examinados a la luz de la Ética. El término ética deriva de ethos, palabra griega que significa costumbre. La palabra latina para costumbre es mos y su plural mores. De mores derivan moral y moralidad. La ética es el estudio de las costumbres humanas. Algunas de éstas son meras convenciones como las maneras en la mesa, los modos de vestir, las formas del lenguaje, la etiqueta. Se trata en esto de caprichos y corrientes que varían de una parte del mundo a otra, y nos damos cuenta que podemos cambiarlo a voluntad. Son maneras, no moral. Pero hay otras costumbres en cambio, que parecen más fundamentales como la de decir la verdad, pagar las deudas, honrar a nuestros padres, respetar las vidas y propiedades ajenas. Sentimos que semejante conducta es no solo costumbre, sino también, tal como debe ser; resultando no de un capricho arbitrario, sino de un principio inherente al propio ser humano. Esta es la moral, y es únicamente de ésta de la que trata la ética. Así pues la ética es el estudio de lo que está bien y de lo que está mal, de lo bueno y de lo malo de la conducta humana. La ética se refiere a la costumbre del hombre en la circunstancia que está viviendo, lo que la diferencia de la antropología que es el estudio de las costumbres del hombre a través de los tiempos.En este curso se propone analizar los conceptos de Filosofìa, Etica, Deontologìa, Abogacìa y valores del profesional del derecho. Analizar la ètica y Deontologìa del Derecho para un mejor ejercicio de la profesiòn. En este Curso se parte del criterio de que la Etica es la reflexión teórica acerca de la moral. La deontología elabora una teoría ética basada en la acción moral. Define a la moralidad a través del imperativo categórico. No especifica qué hacer, sino que lo que cada uno haga, esté regido por sus principios y sea ley; pero esa ley que emana del propio individuo, esa ley subjetiva, sea vàlida universalmente; es decir no niegue la ley del otro. La deontología, se reconoce por su rigorismo ético, donde los principios de cada persona deben someterse al bien común. De estos principios deontológicos surge la necesidad de la elaboración de los códigos de ética: Conjunto de disposiciones reglamentarias sobre cualquier asunto o materia. Enuncia las normas o principios éticos que deben inspirar la conducta de los matriculados en el colegio correspondiente. Persigue como fundamento último comprometer la actitud responsables de los profesionales para con la sociedad, la casa de estudios en la que se graduaron, las instituciones profesionales de las que forman parte, sus colegas y quienes requieran sus servicios. En virtud de esta responsabilidad deben realizar los mayores esfuerzos para mejorar continuamente su idoneidad profesional a fin de contribuir al progreso y prestigio de la profesión.

PROGRAMA DE LA CÀTEDRA

Objetivos Generales:


Establecer la relaciòn entre Filosofìa, Ètica y Deontologìa Jurìdica a travès del tiempo y el espacio segùn diferentes escuelas filosòficas.

Analizar la Reglamentación vigente, el perfil profesional del abogado, sus roles, funciones y los principios que deben regir la labor del abogado.

Distinguir, entre los mandamientos y decálogos de diversos autores, los criterios y principios que debe regir la conducta de un buen abogado.


Establecer la relación entre el objeto de la ètica, la reflexión ética y la moralidad de los actos humanos.

Reconocer la importancia de los valores éticos como parte de la persona educada.

Evaluar distintas posturas éticas ante la interrogante ¿Quién es el Abogado?.

Analizar el rol del abogado en el presente y su actuación para el S. XXI.

Expresar juicios éticos ante los temas propuestos en el curso.
UNIDAD I
INTRODUCCION A LA DEONTOLOGIA
Objetivos Especìficos

1. Definir los conceptos fundamentales de Filosofìa, Etica y Deontologia Jurìdica desde el punto de vista cientìfico y su relaciòn con otras ciencias.

2. Analizar asuntos éticos contemporáneos desde la perspectiva de sistemas éticos pasados y presentes, asi como desde la responsabilidad de la persona en los actos ajenos.

3. Analizar críticamente los problemas éticos modernos y contemporáneos de mayor pertinencia para la civilización occidental.

4. Evaluar distintas posturas éticas ante un mismo problema ético.
CONTENIDOS O TEMAS:
A. La Filosofìa: diversas nociones. Concepto. Importancia. Ubicación como Ciencia. Relaciòn con otras disciplinas. Diferencia con otras ciencias.

B. La Etica y La Deontologìa Jurìdica: Modo de aproximación a la ètica. Etica y Moral: etimologìa. Axiología y Deodontologìa. La Deontologìa Jurìdica: concepto. Fuentes. Mètodos. Los Valores. Normas autònomas y normas heterogèneas. Referencia al pensamiento ètico a travès del tiempo y el espacio. La ètica y las diferentes escuelas filosòficas. La ètica moderna.

C. El objeto de la ètica. El objeto material. Los actos humanos. Relaciòn entre ètica y vida. Juicio ètico y axiología. El objeto formal. La moralidad de los actos humanos. Divisiòn del acto moral. Principios del doble efecto. Responsabilidad de la persona en los actos ajenos. Modificaciones del acto humano.

D. Problemas èticos contemporàneos:
Dimensiones Éticas de Asuntos Políticos: La persona. La Libertad. Derechos y Deberes humanos. Dimensiones Éticas de Asuntos Sociales: Pena capital. Eutanasia. Racismo y genocidio. Violencia y paz. El ambiente. La Ética Sexual: La Sexualidad. Pornografia y arte eròtico. Censura y represiòn. Aborto. Ciencia y Tecnología: Cibernética. Genètica, Clonación y Bioètica. Ecología. La ética y los medios de comunicación.

Bibliografia
Aranquren, José L. Ética. Madrid, Editorial Revista de Occidente, 1986.

Barclay, William. Guía ética para el hombre de hoy. Santander, Editorial Sal Terrae, 1975.

Bonhoeffer, Dietrich. Ética. Barcelona, Editorial Estela, 1968.

Bunge, Mario. Ética y Ciencia. Buenos Aires, Siglo Veinte, 1982.
De La Torre, Fco Javier “Etica y Deontologia Juridica”, Dykinson SL Libros, San Salvador, 2000 P.448. http://www.salvador.edu.ar/003-fuer.htm
Ludovico Candelero, Manuel Josè “El Pensamiento Jurìdico Actual” Sistema Social y Justicia http://www.eft.com.ar/doctrina/libros/elpensamiento.htm

Ollero Tassara, Andrès “Deontologìa Jurìdica” Càtedra Filosofìa del Derecho. Universidad Rey Juan Carlos, Madrid, España, 2002. http://perso.wanadoo.fr/b.p.c.

Quintana, J. Ethikos. Sistemas éticos y problemas modernos. Edit. Techne. San Juan Puerto Rico, 1994.


UNIDAD II LA ABOGACIA: EL PROFESIONAL DEL DERECHO

Objetivos Especificos

1. Analizar el concepto de la abogacìa, su origen y su perfil en el contexto de la Ley de Abogados.

2. Identificar rasgos fundamentales en la historia de la abogacìa en Venezuela y en el mundo.


3. Analizar los roles profesionales del abogado en el Bufete y en importantes campos de trabajo.

5. Identificar los requisitos, caracterìsticas y prohibiciones en el ejercicio legal de los abogados a la luz de la Ley de Abogados y del Còdigo Civil.


6. Reconocer la importancia de los valores éticos como parte del abogado bien formado.

CONTENIDOS o TEMAS:

A. La Abogacìa: Etimología. Origen. ¿Quièn es el abogado?. La Ley de Abogados.
B. Historia de la Abogacìa en Venezuela y en el Mundo: El abogado como factor de progreso en la sociedad. El abogado en el presente y su actuación para el S. XXI.
C. El Bufete de Abogados: Organización. Libros de Control de Causas y Archivo. Papelerìa. Horario de Trabajo. La Biblioteca de Abogado. La Consulta: Verbal, Escrita, Reuniones Profesionales dentro y fuera del Bufete.
D. La Profesiòn del Abogado:
a) El abogado como Juez
b) El abogado como Fiscal
c) El abogado como Profesor Universitario
d) El abogado y lo Contencioso Administrativo
e) El abogado como asesor de empresas, de sindicatos, entre otros.
f) El abogado y las demàs profesiones, Relaciones con la Medicina y con otras Carreras Liberales. Su condiciòn, conducta y responsabilidad social.
Requisitos y prohibiciones para el ejercicio de la Abogacìa. Ejercicio ilegal de la abogacìa. Disposiciones del Còdigo Civil para los abogados que ejerzan mandatos.

Bibliografía
La Ley de Abogados.

Gutiérrez, Fèlix del Valle” Historia de la Abogacìa en Venezuela y en el Mundo” Clase Magistral, UCAB, 2004.

El Còdigo Civil.

Barclay, William. Guía ética para el hombre de hoy. Santander, Editorial Sal Terrae, 1975.

De Chazal Palomo, Jose Antonio “La Etica en el Ejercicio Profesional” FPSC. Bolivia, 2001. http://www.eforobolivia.org/

Quintana, J. Ethikos. Sistemas éticos y problemas modernos. Edit. Techne. San Juan, PR. 1994.


UNIDAD III. REGLAMENTACION VIGENTE EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION DEL ABOGADO.
Objetivos Específicos
1. Analizar la reglamentación vigente en el ejercicio de la profesiòn del abogado con énfasis en la Ley de abogados, el Còdigo de Procedimiento Civil, el Reglamento Interno del Instituto de Previsiòn del Abogado, el Còdigo de Etica Profesional y los diversos Decálogos y Mandamientos de los Abogados.

2. Evaluar la concordancia existente entre la Ley de Abogados, el Codigo de Etica Profesional y los Mandamientos o Decàlogos a la luz de los deberes y derechos del profesional.


3. Aplicar el Reglamento de Honorarios mìnimos en la estimaciòn, intimación y retasa de honorarios profesionales.

4. Analizar las sanciones aplicables al abogado segùn los Tribunales Disciplinarios.

Contenidos o temas:
La Reglamentación vigente:
1. Ley de Abogados y su Reglamento. Ambito de aplicación. Disposiciones Generales. Organismos Profesionales. Federación de Colegios de Abogados de Venezuela. Atribuciones y Deberes.

2. El Còdigo de Procedimiento Civil de Venezuela. El Reglamento interno del Instituto de Previsiòn Social del Abogado: Beneficios. Crìticas, y el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano: Antecedentes. Reseña Històrica. Primer Còdigo de Etica (1956), Motivos de la Reforma. Còdigo de Etica Profesional vigente 1985. Concordancia entre la Ley de Abogados y el Còdigo de Etica Profesional. Deberes y Derechos de los abogados. Deberes esenciales y deberes institucionales. Deberes para con los asistidos o patrocinados. Deberes para con los jueces y demàs funcionarios. Deberes para con los Colegas.
2.1. Mandamientos y Decálogos de los Abogados segùn diversos autores: San Ivo y San Alfonso Maria de Liborio, Angel Osorio, Eduardo J. Couture, Honorio Jilguera y Rui Barboza.

3. Los Honorarios Profesionales: Reglamento de Honorarios Mìnimos. Origen y beneficios. Problemas. Causas aparentes y reales. Nuevo Reglamento y exégesis del mismo. Honorarios por trabajos judiciales y extrajudiciales. Existencia o no del Contrato de Honorarios. Derecho a cobrar honorarios. Procedimiento para la estimaciòn, intimación y retasa de honorarios. Las Costas y los honorarios profesionales. Jurisprudencia. El Pacto de Honorarios y el Poder. Pacto de Cuota-Litis.

4. Los Tribunales Disciplinarios, su procedimiento y las sanciones correspondientes.
Bibliografía y documentos a consultar:

- Ley de Abogados

- El Còdigo de Procedimiento Civil de Venezuela.

- El Reglamento interno del Instituto de Previsiòn Social del Abogado.

- Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano

- “Mandamientos del Abogado” de San Ivo y de San Alfonso Marìa de Liborio.

- “El Decálogo del Abogado” de Angel Osorio

- El Alma de la Toga por Angel Osorio Valleta Ediciones 2003.

- “Los Mandamientos del Abogado” de Eduardo J. Couture.

- “El Decálogo” por Honorio Silgueira.

- “Las Tablas” de Rui Barboza.

Reglamento de Honorarios Mìnimos.

ETICA DEL DERECHO O DERECHO DE LA ETICA?

Es menester reaccionar críticamente ante las tendencias que buscan separar la ética y el derecho. Es cada vez más urgente que los valores morales sean operativos en el ámbito jurídico, sobre todo en campos tan ligados a la misma persona como la vida y la familia, el acceso al trabajo, la convivencia en un contexto de pluralismo social, etc. Al mismo tiempo, se debe tomar conciencia de la hondura y trascendencia cultural de los problemas. La cuestión fundamental de nuestro tiempo es la relativa a la separación e independencia que se querría establecer entre la ética y el derecho. Indudablemente que hay influjos mutuos: el mundo jurídico acoge y promueve determinados valores morales; es frecuente hablar de cuestiones morales en el ámbito del sistema de elaboración de las normas y de la administración de la justicia. A pesar de esto, ha llegado a ser muy común la idea que concibe la ética y el derecho como dos sistemas de regulación del comportamiento humano, que serían autónomos entre sí. "Esta recíproca autonomía, llevada a sus últimas consecuencias, implica la tesis de un pluralismo radical, no sólo entre sistema ético y sistema moral, como dos modalidades de valorar y orientar el actuar del hombre, sino también entre sistemas éticos y sistemas jurídicos (en plural), en la variedad de sus posibles variantes empíricamente observables. Una paradoja de esta perspectiva consiste en el hecho de que, mientras en el pasado se percibía más fácilmente la universalidad de los principios éticos y lo que se captaba como más diferenciado eran los ordenamientos jurídicos en sus aspectos positivos, hoy en día la instancia más radicalmente plural sería la ética, y en cambio en el derecho se abre paso la aspiración a la unidad internacional, a medida que lo requiere la creciente globalización"(Erràzuriz,2004). A pesar de las contradicciones que conocemos entre los autores que hablan de Etica y Derecho, la ética y el derecho se mantienen en pie, puesto que muchos de sus presupuestos objetivos son aceptados al menos implícitamente y de hecho. Como es sabido, en los últimos años de su larga vida Kelsen trabajó en la elaboración de una teoría general de las normas, que comprendiera no sólo las jurídicas, sino también las morales. Para él sólo pueden tomarse en cuenta las normas positivas, morales o jurídicas, las cuales serían el producto de un acto humano de voluntad. El voluntarismo en la concepción de las normas llega al extremo en el último Kelsen, quien niega la aplicación a las normas de los principios de la lógica tradicional, como el de no contradicción. El pluralismo alcanza así una cima insospechada: podrían darse dos normas contradictorias, igualmente válidas, dentro de un mismo sistema normativo. Tales normas son representadas más bien como fuerzas contrapuestas, que al chocar –Kelsen emplea el símil de una colisión ferroviaria– determinarían cuál será la norma que en los hechos triunfará. La coherencia kelseniana acaba en puro irracionalismo. No es de extrañarse que sólo quede transitable la vía de la voluntad, de los acuerdos. Esta posibilidad se presenta actualmente casi siempre con el atractivo humano de la paz social, pero sin que logre hacer olvidar que, si no se reconocen contenidos objetivos anteriores a la voluntad humana, el acuerdo puede esconder y pretender legitimar la dura realidad de la prepotencia del más fuerte. Cabe preguntarse: es la Etica del Derecho o el Derecho de la Etica?

Friday, April 29, 2005

DESCRIPCION DE LA CATEDRA: Seminario "Deontologìa Jurìdica"

Una de las mayores dificultades para una adecuada comprensión del fenómeno jurídico ha estado dado por la mirada sobre las relaciones entre Moral, Etica y Derecho. La primera refiere al comportamiento sancionado o recompensado socialmente. Resulta de arreglar nuestros proyectos de vida de acuerdo con los “mores”(costumbres) sociales. Actuar dentro de lo moral exige un comportamiento acorde con los imperativos de la sociedad en que el sujeto está inserto. Cuando hablamos de “Ética” nos referimos a la justificación filosófica de un determinado número de prácticas y valores que a la razón humana se presentan como deberes. Por ello, los criterios morales que transparenta un sistema concreto pueden ser examinados a la luz de la Ética. El término ética deriva de ethos, palabra griega que significa costumbre. La palabra latina para costumbre es mos y su plural mores. De mores derivan moral y moralidad. La ética es el estudio de las costumbres humanas. Algunas de éstas son meras convenciones como las maneras en la mesa, los modos de vestir, las formas del lenguaje, la etiqueta. Se trata en esto de caprichos y corrientes que varían de una parte del mundo a otra, y nos damos cuenta que podemos cambiarlo a voluntad. Son maneras, no moral. Pero hay otras costumbres en cambio, que parecen más fundamentales como la de decir la verdad, pagar las deudas, honrar a nuestros padres, respetar las vidas y propiedades ajenas. Sentimos que semejante conducta es no solo costumbre, sino también, tal como debe ser; resultando no de un capricho arbitrario, sino de un principio inherente al propio ser humano. Esta es la moral, y es únicamente de ésta de la que trata la ética. Así pues la ética es el estudio de lo que está bien y de lo que está mal, de lo bueno y de lo malo de la conducta humana. La ética se refiere a la costumbre del hombre en la circunstancia que está viviendo, lo que la diferencia de la antropología que es el estudio de las costumbres del hombre a través de los tiempos.En este curso se propone analizar los conceptos de Filosofìa, Etica, Deontologìa, Abogacìa y valores del profesional del derecho. Analizar la ètica y Deontologìa del Derecho para un mejor ejercicio de la profesiòn. En este Curso se parte del criterio de que la Etica es la reflexión teórica acerca de la moral. La deontología elabora una teoría ética basada en la acción moral. Define a la moralidad a través del imperativo categórico. No especifica qué hacer, sino que lo que cada uno haga, esté regido por sus principios y sea ley; pero esa ley que emana del propio individuo, esa ley subjetiva, sea vàlida universalmente; es decir no niegue la ley del otro. La deontología, se reconoce por su rigorismo ético, donde los principios de cada persona deben someterse al bien común. De estos principios deontológicos surge la necesidad de la elaboración de los códigos de ética: Conjunto de disposiciones reglamentarias sobre cualquier asunto o materia. Enuncia las normas o principios éticos que deben inspirar la conducta de los matriculados en el colegio correspondiente. Persigue como fundamento último comprometer la actitud responsables de los profesionales para con la sociedad, la casa de estudios en la que se graduaron, las instituciones profesionales de las que forman parte, sus colegas y quienes requieran sus servicios. En virtud de esta responsabilidad deben realizar los mayores esfuerzos para mejorar continuamente su idoneidad profesional a fin de contribuir al progreso y prestigio de la profesión.

PROGRAMA DE LA CÀTEDRA

Objetivos Generales:


Establecer la relaciòn entre Filosofìa, Ètica y Deontologìa Jurìdica a travès del tiempo y el espacio segùn diferentes escuelas filosòficas.

Analizar la Reglamentación vigente, el perfil profesional del abogado, sus roles, funciones y los principios que deben regir la labor del abogado.

Distinguir, entre los mandamientos y decálogos de diversos autores, los criterios y principios que debe regir la conducta de un buen abogado.


Establecer la relación entre el objeto de la ètica, la reflexión ética y la moralidad de los actos humanos.

Reconocer la importancia de los valores éticos como parte de la persona educada.

Evaluar distintas posturas éticas ante la interrogante ¿Quién es el Abogado?.

Analizar el rol del abogado en el presente y su actuación para el S. XXI.

Expresar juicios éticos ante los temas propuestos en el curso.
UNIDAD I
INTRODUCCION A LA DEONTOLOGIA
Objetivos Especìficos

1. Definir los conceptos fundamentales de Filosofìa, Etica y Deontologia Jurìdica desde el punto de vista cientìfico y su relaciòn con otras ciencias.

2. Analizar asuntos éticos contemporáneos desde la perspectiva de sistemas éticos pasados y presentes, asi como desde la responsabilidad de la persona en los actos ajenos.

3. Analizar críticamente los problemas éticos modernos y contemporáneos de mayor pertinencia para la civilización occidental.

4. Evaluar distintas posturas éticas ante un mismo problema ético.
CONTENIDOS O TEMAS:
A. La Filosofìa: diversas nociones. Concepto. Importancia. Ubicación como Ciencia. Relaciòn con otras disciplinas. Diferencia con otras ciencias.

B. La Etica y La Deontologìa Jurìdica: Modo de aproximación a la ètica. Etica y Moral: etimologìa. Axiología y Deodontologìa. La Deontologìa Jurìdica: concepto. Fuentes. Mètodos. Los Valores. Normas autònomas y normas heterogèneas. Referencia al pensamiento ètico a travès del tiempo y el espacio. La ètica y las diferentes escuelas filosòficas. La ètica moderna.

C. El objeto de la ètica. El objeto material. Los actos humanos. Relaciòn entre ètica y vida. Juicio ètico y axiología. El objeto formal. La moralidad de los actos humanos. Divisiòn del acto moral. Principios del doble efecto. Responsabilidad de la persona en los actos ajenos. Modificaciones del acto humano.

D. Problemas èticos contemporàneos:
Dimensiones Éticas de Asuntos Políticos: La persona. La Libertad. Derechos y Deberes humanos. Dimensiones Éticas de Asuntos Sociales: Pena capital. Eutanasia. Racismo y genocidio. Violencia y paz. El ambiente. La Ética Sexual: La Sexualidad. Pornografia y arte eròtico. Censura y represiòn. Aborto. Ciencia y Tecnología: Cibernética. Genètica, Clonación y Bioètica. Ecología. La ética y los medios de comunicación.

Bibliografia
Aranquren, José L. Ética. Madrid, Editorial Revista de Occidente, 1986.

Barclay, William. Guía ética para el hombre de hoy. Santander, Editorial Sal Terrae, 1975.

Bonhoeffer, Dietrich. Ética. Barcelona, Editorial Estela, 1968.

Bunge, Mario. Ética y Ciencia. Buenos Aires, Siglo Veinte, 1982.
De La Torre, Fco Javier “Etica y Deontologia Juridica”, Dykinson SL Libros, San Salvador, 2000 P.448. http://www.salvador.edu.ar/003-fuer.htm
Ludovico Candelero, Manuel Josè “El Pensamiento Jurìdico Actual” Sistema Social y Justicia http://www.eft.com.ar/doctrina/libros/elpensamiento.htm

Ollero Tassara, Andrès “Deontologìa Jurìdica” Càtedra Filosofìa del Derecho. Universidad Rey Juan Carlos, Madrid, España, 2002. http://perso.wanadoo.fr/b.p.c.

Quintana, J. Ethikos. Sistemas éticos y problemas modernos. Edit. Techne. San Juan Puerto Rico, 1994.


UNIDAD II LA ABOGACIA: EL PROFESIONAL DEL DERECHO

Objetivos Especificos

1. Analizar el concepto de la abogacìa, su origen y su perfil en el contexto de la Ley de Abogados.

2. Identificar rasgos fundamentales en la historia de la abogacìa en Venezuela y en el mundo.


3. Analizar los roles profesionales del abogado en el Bufete y en importantes campos de trabajo.

5. Identificar los requisitos, caracterìsticas y prohibiciones en el ejercicio legal de los abogados a la luz de la Ley de Abogados y del Còdigo Civil.


6. Reconocer la importancia de los valores éticos como parte del abogado bien formado.

CONTENIDOS o TEMAS:

A. La Abogacìa: Etimología. Origen. ¿Quièn es el abogado?. La Ley de Abogados.
B. Historia de la Abogacìa en Venezuela y en el Mundo: El abogado como factor de progreso en la sociedad. El abogado en el presente y su actuación para el S. XXI.
C. El Bufete de Abogados: Organización. Libros de Control de Causas y Archivo. Papelerìa. Horario de Trabajo. La Biblioteca de Abogado. La Consulta: Verbal, Escrita, Reuniones Profesionales dentro y fuera del Bufete.
D. La Profesiòn del Abogado:
a) El abogado como Juez
b) El abogado como Fiscal
c) El abogado como Profesor Universitario
d) El abogado y lo Contencioso Administrativo
e) El abogado como asesor de empresas, de sindicatos, entre otros.
f) El abogado y las demàs profesiones, Relaciones con la Medicina y con otras Carreras Liberales. Su condiciòn, conducta y responsabilidad social.
Requisitos y prohibiciones para el ejercicio de la Abogacìa. Ejercicio ilegal de la abogacìa. Disposiciones del Còdigo Civil para los abogados que ejerzan mandatos.

Bibliografía
La Ley de Abogados.

Gutiérrez, Fèlix del Valle” Historia de la Abogacìa en Venezuela y en el Mundo” Clase Magistral, UCAB, 2004.

El Còdigo Civil.

Barclay, William. Guía ética para el hombre de hoy. Santander, Editorial Sal Terrae, 1975.

De Chazal Palomo, Jose Antonio “La Etica en el Ejercicio Profesional” FPSC. Bolivia, 2001. http://www.eforobolivia.org/

Quintana, J. Ethikos. Sistemas éticos y problemas modernos. Edit. Techne. San Juan, PR. 1994.


UNIDAD III. REGLAMENTACION VIGENTE EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION DEL ABOGADO.
Objetivos Específicos
1. Analizar la reglamentación vigente en el ejercicio de la profesiòn del abogado con énfasis en la Ley de abogados, el Còdigo de Procedimiento Civil, el Reglamento Interno del Instituto de Previsiòn del Abogado, el Còdigo de Etica Profesional y los diversos Decálogos y Mandamientos de los Abogados.

2. Evaluar la concordancia existente entre la Ley de Abogados, el Codigo de Etica Profesional y los Mandamientos o Decàlogos a la luz de los deberes y derechos del profesional.


3. Aplicar el Reglamento de Honorarios mìnimos en la estimaciòn, intimación y retasa de honorarios profesionales.

4. Analizar las sanciones aplicables al abogado segùn los Tribunales Disciplinarios.

Contenidos o temas:
La Reglamentación vigente:
1. Ley de Abogados y su Reglamento. Ambito de aplicación. Disposiciones Generales. Organismos Profesionales. Federación de Colegios de Abogados de Venezuela. Atribuciones y Deberes.

2. El Còdigo de Procedimiento Civil de Venezuela. El Reglamento interno del Instituto de Previsiòn Social del Abogado: Beneficios. Crìticas, y el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano: Antecedentes. Reseña Històrica. Primer Còdigo de Etica (1956), Motivos de la Reforma. Còdigo de Etica Profesional vigente 1985. Concordancia entre la Ley de Abogados y el Còdigo de Etica Profesional. Deberes y Derechos de los abogados. Deberes esenciales y deberes institucionales. Deberes para con los asistidos o patrocinados. Deberes para con los jueces y demàs funcionarios. Deberes para con los Colegas.
2.1. Mandamientos y Decálogos de los Abogados segùn diversos autores: San Ivo y San Alfonso Maria de Liborio, Angel Osorio, Eduardo J. Couture, Honorio Jilguera y Rui Barboza.

3. Los Honorarios Profesionales: Reglamento de Honorarios Mìnimos. Origen y beneficios. Problemas. Causas aparentes y reales. Nuevo Reglamento y exégesis del mismo. Honorarios por trabajos judiciales y extrajudiciales. Existencia o no del Contrato de Honorarios. Derecho a cobrar honorarios. Procedimiento para la estimaciòn, intimación y retasa de honorarios. Las Costas y los honorarios profesionales. Jurisprudencia. El Pacto de Honorarios y el Poder. Pacto de Cuota-Litis.

4. Los Tribunales Disciplinarios, su procedimiento y las sanciones correspondientes.
Bibliografía y documentos a consultar:

- Ley de Abogados

- El Còdigo de Procedimiento Civil de Venezuela.

- El Reglamento interno del Instituto de Previsiòn Social del Abogado.

- Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano

- “Mandamientos del Abogado” de San Ivo y de San Alfonso Marìa de Liborio.

- “El Decálogo del Abogado” de Angel Osorio

- El Alma de la Toga por Angel Osorio Valleta Ediciones 2003.

- “Los Mandamientos del Abogado” de Eduardo J. Couture.

- “El Decálogo” por Honorio Silgueira.

- “Las Tablas” de Rui Barboza.

Reglamento de Honorarios Mìnimos.

ETICA DEL DERECHO O DERECHO DE LA ETICA?

Es menester reaccionar críticamente ante las tendencias que buscan separar la ética y el derecho. Es cada vez más urgente que los valores morales sean operativos en el ámbito jurídico, sobre todo en campos tan ligados a la misma persona como la vida y la familia, el acceso al trabajo, la convivencia en un contexto de pluralismo social, etc. Al mismo tiempo, se debe tomar conciencia de la hondura y trascendencia cultural de los problemas. La cuestión fundamental de nuestro tiempo es la relativa a la separación e independencia que se querría establecer entre la ética y el derecho. Indudablemente que hay influjos mutuos: el mundo jurídico acoge y promueve determinados valores morales; es frecuente hablar de cuestiones morales en el ámbito del sistema de elaboración de las normas y de la administración de la justicia. A pesar de esto, ha llegado a ser muy común la idea que concibe la ética y el derecho como dos sistemas de regulación del comportamiento humano, que serían autónomos entre sí. "Esta recíproca autonomía, llevada a sus últimas consecuencias, implica la tesis de un pluralismo radical, no sólo entre sistema ético y sistema moral, como dos modalidades de valorar y orientar el actuar del hombre, sino también entre sistemas éticos y sistemas jurídicos (en plural), en la variedad de sus posibles variantes empíricamente observables. Una paradoja de esta perspectiva consiste en el hecho de que, mientras en el pasado se percibía más fácilmente la universalidad de los principios éticos y lo que se captaba como más diferenciado eran los ordenamientos jurídicos en sus aspectos positivos, hoy en día la instancia más radicalmente plural sería la ética, y en cambio en el derecho se abre paso la aspiración a la unidad internacional, a medida que lo requiere la creciente globalización"(Erràzuriz,2004). A pesar de las contradicciones que conocemos entre los autores que hablan de Etica y Derecho, la ética y el derecho se mantienen en pie, puesto que muchos de sus presupuestos objetivos son aceptados al menos implícitamente y de hecho. Como es sabido, en los últimos años de su larga vida Kelsen trabajó en la elaboración de una teoría general de las normas, que comprendiera no sólo las jurídicas, sino también las morales. Para él sólo pueden tomarse en cuenta las normas positivas, morales o jurídicas, las cuales serían el producto de un acto humano de voluntad. El voluntarismo en la concepción de las normas llega al extremo en el último Kelsen, quien niega la aplicación a las normas de los principios de la lógica tradicional, como el de no contradicción. El pluralismo alcanza así una cima insospechada: podrían darse dos normas contradictorias, igualmente válidas, dentro de un mismo sistema normativo. Tales normas son representadas más bien como fuerzas contrapuestas, que al chocar –Kelsen emplea el símil de una colisión ferroviaria– determinarían cuál será la norma que en los hechos triunfará. La coherencia kelseniana acaba en puro irracionalismo. No es de extrañarse que sólo quede transitable la vía de la voluntad, de los acuerdos. Esta posibilidad se presenta actualmente casi siempre con el atractivo humano de la paz social, pero sin que logre hacer olvidar que, si no se reconocen contenidos objetivos anteriores a la voluntad humana, el acuerdo puede esconder y pretender legitimar la dura realidad de la prepotencia del más fuerte. Cabe preguntarse: es la Etica del Derecho o el Derecho de la Etica?

Powered by Blogger